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miércoles, abril 24, 2024
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A pesar de solicitud de SCJN el INE no esta obligado a realizar acción alguna respecto a consulta de revocación

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Luego del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que pide al Instituto Nacional Electoral (INE) hacer ajustes a su presupuesto para realizar la consulta de revocación de mandato, el órgano electoral señaló que esto “no obliga al Instituto a realizar acción o tomar determinación alguna”.

En comunicado, el órgano electoral mencionó que al no haber aún certeza sobre la realización de la consulta de revocación de mandato —para lo cual se requieren las firmas del 3% de la Lista Nominal de Electores—, el fallo de la Corte señala que no puede pronunciarse sobre la suspensión de los efectos presupuestarios, porque todavía no hay afectación al INE.

Por lo anterior, mencionó que en caso de que la convocatoria para ese ejercicio se emita, podría modificarse o incluso revocarse lo determinado en dicho acuerdo de la SCJN.

Además, el INE señaló que la Corte no toma en consideración que la revocación de mandato es un proceso complejo que tiene una etapa preparatoria, previa a la emisión de la convocatoria, con independencia de las fases posteriores a la misma.

“En ese sentido, la sola previsión constitucional y legal de la posibilidad de que se solicite y realice requiere la erogación de recursos desde esa etapa previa”, mencionó el organismo autónomo en el comunicado.

El INE promovió el pasado 7 de diciembre una controversia constitucional en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 (PEF), aprobado por la Cámara de Diputados, ya que recortó el presupuesto que había solicitado el órgano electoral.

fuente: forbes

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