El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal 2024.
Se reforman los artículos 18-A, párrafo primero; 49, párrafo primero, fracción IV; 77, párrafo primero; 219; 220, párrafo primero; 221, párrafos primero y tercero; 223-Bis, último párrafo; 239, actual párrafo quinto; 276, párrafo segundo; 277, párrafo primero.
También el artículo 278, párrafo primero, fracciones I, párrafo primero, II, el contenido de la Tabla, III, el contenido de la Tabla; 278-B, fracciones III, incisos a), párrafo primero y la Tabla A.- Número e intervalo de muestras simples, b), párrafo primero y las definiciones Qi y Qt, d) y e), IV, incisos a), b), párrafo primero, Tabla B. Descargas Municipales y Tabla C. Descargas no Municipales y actual párrafo segundo, c), párrafos primero y segundo, y d), V, VI, párrafos primero y segundo y VIII, párrafo primero.
Asimismo, el precepto 279, su Tabla y párrafo tercero; el 282, fracción I, párrafo primero, la Tabla Límites Permisibles y la Tabla Límites Permisibles Para Metales Y Cianuros; 282-C, párrafo primero; 288, párrafos primero, cuarto y sexto; se adicionan los artículos 185, con un párrafo segundo; 195-Z-30; 195-Z-31; 195-Z-32; 195-Z-33; 195-Z-34; 195-Z-35; 195-Z-36; 220-A; y el 239, con un párrafo tercero. El 277-A, con un párrafo tercero; 278, fracción I, con un párrafo segundo; 278-B, fracción IV, inciso b, con un párrafo segundo; 288, párrafos octavo y noveno.
Del mismo modo, se derogan el párrafo segundo del artículo 18-A; los artículos 162; 165; 166; 167; 168; 168-B; 171; 171-A; 171-B y 194-N y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 277 de la Ley Federal de Derechos.
Esta ley se avaló en la Cámara de Diputados el pasado 18 de octubre, en lo general y particular, después de aceptar cinco modificaciones al dictamen.
Los cambios aceptados fueron a los artículos 219, 220 y 221, y se adicionó el artículo 220-A y un artículo Cuarto Transitorio a la citada ley.
Entre las modificaciones que destacan está la del artículo 219 que establece que las personas titulares de asignaciones y concesiones que refiere la Ley de Aeropuertos, así como los organismos descentralizados que lleven a cabo la administración, operación, conservación, explotación y construcción de aeropuertos federales, pagarán derechos por el uso, goce o explotación de estos.
En el artículo 220 se establece que las asignaciones a que se refiere la Ley de Aeropuertos determinarán el derecho aplicando la tasa del cinco por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales Y se adiciona un artículo 220-A para estipular que las personas titulares de concesiones determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del nueve por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.
Además, se determinó que la recaudación de este derecho se concentrará en la Tesorería de la Federación, y se destinarán a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para el fortalecimiento del sistema aeroportuario bajo su coordinación, a través de los fideicomisos públicos federales sin estructura, que se constituyan para tal fin, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
En el primer artículo transitorio se establece que la ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024, salvo:
I. La modificación al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la modificación al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, se deberá constituir el fideicomiso público federal señalado en el mismo artículo.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la reforma al citado artículo, se realizarán con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores de gasto responsables de su aplicación, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
II. El Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023, que se deroga a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. La modificación al artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2023.
IV. Los límites permisibles correspondientes a color verdadero y toxicidad aguda (UT) previstos en la tabla contenida en la fracción I del artículo 282 de la Ley Federal de Derechos, que entrarán en vigor a partir del 11 de marzo de 2026.
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