El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó preceptos de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2023, en los que se preveían cobros por concepto de un impuesto y derechos, en los siguientes términos:
1. Un impuesto adicional destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, el cual gravaba la realización de pagos por impuestos, derechos y productos efectuados a los municipios. Por ello, determinó La Corte, dicha contribución no atendía a la verdadera capacidad contributiva de los causantes, lo que vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria.
2. Búsqueda de información, expedición de copias simples y certificadas de documentos, así como reproducción de documentos en medios magnéticos, relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Respecto de la primera parte, La Corte determinó que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita y, por lo que se refiere a la reproducción de la información, el legislador local no justificó de manera objetiva y razonable el costo de los materiales empleados para ello, lo que violentaba el principio de gratuidad que rige el mencionado derecho.
Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Acciones de inconstitucionalidad 27/2023 y sus acumuladas 28/2023, 44/2023, 56/2023 y 59/2023, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 21, 26, 28, 29 y 30 de diciembre de 2022. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretariado: Alfredo Uruchurtu Soberón y Cristina Hernández Hernández.