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Invalida La Corte preceptos del Código Civil del Estado de Durango y de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó diversas disposiciones, al determinar que afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo:

 

1. El artículo 1402, segundo párrafo, del Código Civil del Estado de Durango, adicionado mediante Decreto número 208, publicado el 9 de octubre de 2022, en el cual se preveía que, en el caso de un testamento otorgado ante notario público por una persona con discapacidad visual total, podría realizarse una versión en escritura braille, además de la respectiva en castellano.

2. El capítulo VIII, denominado “Educación Inclusiva” (artículos 43 a 47) de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el Decreto 0671, publicado el 16 de enero de 2023.

El Pleno estableció que las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a los 12 meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos de las sentencias a los Congresos. Además, vinculó a dichos órganos legislativos para que, dentro de ese mismo periodo, lleven a cabo las consultas respectivas.

Acciones de inconstitucionalidad 156/2022 y su acumulada 158/2022, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 1402, segundo párrafo, del Código Civil del Estado de Durango, adicionado mediante Decreto número 208, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 9 de octubre de 2022. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.

Acción de inconstitucionalidad 67/2023, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de San Luis Potosí, demandando la invalidez del Capítulo VIII denominado “Educación Inclusiva” (artículos 43 a 47) de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el Decreto 0671, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de enero de 2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

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