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martes, abril 16, 2024
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SCJN declara constitucionales tarifas asimétricas de interconexión fijadas por IFT

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La Suprema Corte revocó un amparo a Telcel, del empresario Carlos Slim, y determinó que las tarifas de asimétricas de interconexión fijadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) son constitucionales.

La ministra y ministros integrantes de la Segunda Sala recordaron que la reforma constitucional de 2013 fortaleció al IFT, como órgano constitucional autónomo encargado de regular la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Señalaron que por ello tiene la facultad de establecer un régimen asimétrico para los agentes económicos preponderantes, con el objeto de eliminar barreras para la competencia y la libre concurrencia de los mercados.

Agregaron que en el ejercicio de dicha facultad el IFT puede emitir la metodología idónea para el cálculo de costos, así como el modelo que permita resolver las disputas entre el agente económico preponderante y los demás concesionarios.

En ese contexto, la Sala consideró que, para determinar las tarifas, el IFT realizó las consultas públicas a las que está obligado respecto a la metodología, así como para el propio modelo de costos que debe ser aplicado.

Además, el IFT expuso detalladamente cada uno de los aspectos técnicos que tomó en consideración para deducir los montos fijados.

Por ello, en sesión remota por video conferencia la Sala determinó revocar un amparo otorgado a Telcel (Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.), catalogado como agente económico preponderante de telefonía móvil contra el régimen de tarifas asimétricas de interconexión a redes para 2018.

Fuente: El Financiero

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