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SCJN invalida disposición que impedía a menores de edad obtener una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó la porción “mayores de edad”, del primer párrafo del artículo 144 Ter, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, el cual preveía que solo las personas mayores de edad que requirieran el reconocimiento de su identidad de género podrían pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento.

Ello, al determinar que la norma invalidada prohibía de manera absoluta que las niñas, niños y adolescentes pudieran acceder al procedimiento para modificar su acta de nacimiento, lo cual resultaba violatorio de su derecho a que les sea reconocida su identidad de género autopercibida, a través de procedimientos adecuados y accesibles, que cumplan con los parámetros delineados por la SCJN, así como por la Corte Interamericana y los organismos del sistema universal de protección de los derechos humanos.

La Corte resolvió que, si bien es cierto que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, de tal manera que los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con ciertas salvaguardias, la prohibición absoluta para modificar dichos documentos no encuentra justificación constitucional ni convencional.

La SCJN concluyó que su sentencia surtirá efectos a los 12 meses siguientes a la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado, con el objeto de que, dentro de dicho plazo, legisle para establecer un procedimiento sumario, de naturaleza materialmente administrativa, aunque en sede judicial, para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género autopercibida.

Acción de inconstitucionalidad 132/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 144 Ter, primer párrafo, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de julio de 2021, mediante Decreto 2779. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.

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