En México operan más de 4.000 empresas fantasma, 4.000 artefactos de evasión financiera. Empresas que existen en el papel, pero que carecen de actividad real. Funcionan para evitar el pago de impuestos o disfrazar transacciones fraudulentas de dinero. Desde hace cuatro años, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, que depende de la Secretaría de Hacienda, las vigila de cerca. Alimenta dos listas, una con el nombre de las empresas sospechosas, la lista preliminar, y otra de compañías que, definitivamente, no son más que un disfraz.
Estas listas fueron la esencia de un importante debate, resuelto esta semana en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un debate sobre la legalidad y, más aún, la constitucionalidad de la norma que las ampara, un artículo del Código Fiscal de la Federación.
Con tres votos a favor y dos en contra, el Tribunal decidió que la norma es válida y que las listas, por tanto, también lo son. No es cosa menor, un espaldarazo a uno de los instrumentos más importantes de la Secretaría de Hacienda para perseguir el desvío de recursos. Con las listas, la Procuraduría General de la República puede saber qué empresas son meras tapaderas e investigar su uso en esquemas de desvío de recursos. Sin las listas…
El problema es que la decisión del Constitucional es sólo un primer paso, el primer eslabón de una cadena que de momento se antoja demasiado corta, demasiado endeble. Según el Grupo de Acción Financiera, GAFI, “México no cuenta con una política comprensiva que dé prioridad a la investigación financiera y la persecución del lavado de dinero como un delito de por sí”. El GAFI es un organismo supranacional que promueve políticas antilavado. De su análisis se desprende que las listas están bien, pero que, al final son sólo un instrumento dependiente de la voluntad de las agencias investigadoras.
Este enero, el abogado Luis Pérez de Acha escribió una columna en el diario Reforma sobre las empresas fantasma. Además de hacer un repaso histórico del fenómeno, explicaba que en el ámbito estatal, los contratos se asignan a dedo con cierta normalidad. No hay concursos, el funcionario decide. En ese contexto, lo lógico sería que, al menos, la administración tuviera que cuidar a quién contrata. Que no pudiera hacerlo con empresas sospechosas. “Lo paradójico”, argumentaba “es que las dependencias gubernamentales no tienen impedimento alguno para celebrar operaciones con ellas, ni se prohíbe pagarles”.
Sin mala intención, lo anterior carece de importancia. Pero si algún funcionario público trata de desviar dinero del presupuesto con fines personales, puede usar empresas catalogadas de “fantasma” por el SAT sin problema alguno. Salvo que le descubran. Así ocurrió por ejemplo con algunas dependencias públicas, señaladas hace unos meses en una investigación periodística de contratar con empresas fantasma.
Según ha podido saber EL PAÍS, el SAT prevé emitir una normativa que impida que esto ocurra, es decir, que los organismos públicos puedan contratar con empresas fantasma, o con compañías sospechosas de serlo. Pero de momento, y con las elecciones presidenciales a menos de cinco meses, todo está en el aire.
El riesgo del criterio solitario
En términos jurídicos, la decisión de la Suprema Corte constituye un criterio. Hacen falta cinco decisiones en el mismo sentido para generar jurisprudencia, es decir, para que ese criterio deje de ser transitorio y se convierta en definitivo.
En esta ocasión, el Tribunal decidía sobre el caso concreto de una empresa, que se quejaba de su aparición en la lista del SAT. Es ilegal e inconstitucional, decían. La decisión no solo afectaba a la empresa sino a las listas en sí. A la esencia.
El abogado Pérez de Acha explica que “la votación fue reñida, tres a dos. El voto decisivo fue del ministro Cossío Díaz, quien se jubilara en diciembre de este año. Esto significa que la entrada de un nuevo ministro podría cambiar el fallo para que el resultado fuera opuesto”. Es decir, para que se declare la inconstitucionalidad de la norma que ampara la confección de las listas.
Aunque en este caso el SAT salió ganando, podría ocurrir que en la siguiente no. Que otras empresas se quejaran y la Corte decidiera que sí, que es inconstitucional. Al final, podría ocurrir que el Código Fiscal de la Federación retirara el artículo sobre las listas. Y que el SAT hubiera de inventarse un nuevo instrumento de lucha contra el lavado de activos.
FUENTE: EL PAIS