Al resolver una contradicci贸n de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n determin贸 el criterio que prevalecer谩 cuando un trabajador reclame al patr贸n el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que se haya omitido cubrir, para que se cumplan en su totalidad estas obligaciones, con base en todo el tiempo que dur贸 la relaci贸n laboral, aunque ya no exista dicho nexo.
De acuerdo con la resoluci贸n establecida por La Corte, al demostrarse que el patr贸n no inscribi贸 al trabajador mientras dur贸 su relaci贸n laboral, aqu茅l deber谩 solventar las aportaciones no enteradas al Infonavit, ya que se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que indebidamente no le fue otorgado, aunque la relaci贸n ya no sea vigente y, a partir de ah铆, est茅 en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan.
Con esta decisi贸n, adoptada por unanimidad de votos, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional establece un criterio garantista en favor de los trabajadores a los que se les haya vulnerado su derecho a la vivienda, mediante la omisi贸n del pago de las aportaciones que les corresponden.
Contradicci贸n de tesis 284/2021. Tesis: 2a./J. 25/2022 (11a.). Aprobada en sesi贸n privada de la Segunda Sala de La Corte el 2 de marzo de 2022. Publicada en el Semanario Judicial de la Federaci贸n el 5 de agosto de 2022. Registro digital: 2025032.


