Derivado de la licencia solicitada y concedida al Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo Le贸n para que se separe temporalmente del cargo a partir del 2 diciembre pr贸ximo, se interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (La Corte) dos controversias constitucionales.

La primera, por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo Le贸n, quien demand贸 la invalidez de la designaci贸n del Gobernador Interino que recay贸 en el presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa. La segunda, por parte del Congreso del Estado, que demand贸 la invalidez de un acuerdo del Gobernador en el que design贸 al Secretario General de Gobierno como encargado del despacho del Poder Ejecutivo local.
Ambas controversias han sido admitidas por聽La Corte聽y en cuanto a la suspensi贸n solicitada se determin贸 concederla respecto de los actos siguientes:
1. La designaci贸n del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado como Gobernador interino y la toma de protesta respectiva; y
2. El Acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional respecto a la designaci贸n del encargado del despacho durante su licencia.
Lo anterior, con el objeto de no poner en riesgo el principio de separaci贸n de poderes previsto en los art铆culos 49 y 116 de la Constituci贸n Federal.
Por otro lado, se neg贸 otorgar la suspensi贸n en el sentido de que el Congreso se abstuviera de llevar a cabo cualquier designaci贸n; es decir, que quedan a salvo las facultades del Poder Legislativo local para designar al Gobernador interino de dicha entidad.


