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Histórica sanción en Yucatán: Juzgado federal multa con un millón de pesos al Congreso por desacato en despenalización del aborto

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El principio de supremacía constitucional, los alcances sancionatorios del juicio de amparo y el debate en torno a los derechos reproductivos de las mujeres marcan un precedente jurídico sin precedentes en la historia del federalismo mexicano. El Juzgado Tercero de Distrito formalizó la imposición de una multa colectiva superior a un millón de pesos en contra del Congreso del Estado de Yucatán. La penalización obedece al persistente incumplimiento y parálisis deliberada para concluir el proceso legislativo de reforma constitucional que mandate la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para armonizar la legislación local en materia de interrupción legal del embarazo.

Bloqueo parlamentario de la bancada del PAN desata multa individualizada

La resolución emitida en Mérida sitúa al Poder Legislativo de Yucatán como el primero en toda la República Mexicana en recibir una condena económica directa por resistirse a legislar la despenalización del aborto. La obligatoriedad jurídica emana del amparo 274/2024 dictado por la Primera Sala de la SCJN, el cual resolvió de forma definitiva en favor de la organización civil Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva. A pesar de que los diputados reformaron el Código Penal para remover el castigo punitivo, la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) ha bloqueado la modificación al artículo primero de la Constitución yucateca, el cual aún protege la vida de forma restrictiva desde el momento de la concepción.

El diseño de la sanción pecuniaria dictaminada por la jueza federal rompe con la inmunidad parlamentaria tradicional bajo las siguientes especificaciones operativas y financieras en este 2026:

  • Monto global: Penalización acumulada que supera el millón de pesos en contra del pleno legislativo.

  • Cobro individualizado: Cada uno de los 35 diputados locales está obligado a pagar de su propio patrimonio la cantidad de 26 mil 981 pesos, correspondientes a la tasa mínima de sanción tras un apercibimiento previo que amenazaba con multas de hasta 269 mil pesos por legislador.

  • Extensión técnica: La medida cautelar y económica alcanzó de igual manera a Miguel Ceballos Quintal, director jurídico del Congreso yucateco, por coadyuvar en la omisión legal.

  • Candado de votación: Para destrabar la reforma constitucional se exige el voto de la mayoría calificada (dos terceras partes del pleno), una meta inalcanzable debido a que los 12 representantes del PAN han votado en contra de manera sistemática.

“El cumplimiento de la sentencia no se encuentra al arbitrio de decidir si se aprueba o no la modificación al artículo primero constitucional; los legisladores se encuentran estrictamente obligados a acatar de forma vinculante lo dispuesto por el máximo tribunal del país”. — Sentencia del Juzgado Tercero de Distrito.

El riesgo de desacato y la urgencia de estabilidad constitucional

La crisis política e institucional generada por la multa ha encendido los debates en las comisiones de trabajo de la actual legislatura. Durante el desahogo de la sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Gaspar Quintal Parra, urgió formalmente a sus homólogos a deponer las posturas ideológicas y someter a votación definitiva el dictamen para solventar el mandato judicial, advirtiendo que prolongar el desacato podría derivar en sanciones más severas por parte del Poder Judicial de la Federación, incluyendo la destitución del cargo o consignación penal de los representantes.

Con esta resolución judicial, el entorno legal mexicano redefine los límites de la autonomía de los Congresos locales frente a las directrices de la SCJN en materia de derechos humanos. Mientras las bancadas de oposición argumentan la defensa de sus plataformas políticas, los tribunales federales confirman que las entidades federativas no pueden utilizar sus reglamentos internos o mayorías parlamentarias para subvertir las sentencias de amparo, consolidando una jurisprudencia que obliga a los estados a adecuar sus cartas magnas locales bajo criterios de progresividad, legalidad y respeto a los derechos fundamentales de las mujeres.

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