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Constitucional que los actos o actividades no objeto del IVA no sean susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento de dicho impuesto

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una empresa dedicada al abastecimiento de materias primas, partes, componentes y empaques a empresas maquiladoras de exportación o con programa de importación temporal para producir artículos de exportación.

En su demanda, la empresa reclamó la inconstitucionalidad de la reforma fiscal a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para 2022 en términos de la cual se adicionó el artículo 4-A y se reformó el precepto 5, fracción V, incisos b), c) y d), numerales 2 y 3, para definir qué debe entenderse por “actos o actividades no objeto del impuesto”, dentro de las que incluyó las actividades que se realizan en el extranjero y aquellas diferentes a las previstas en el artículo 1° de la misma ley, y precisar que dichas actividades no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento del tributo. Lo anterior, tras considerar que tales artículos violan los principios de justicia tributaria, de legalidad y razonabilidad legislativa, así como de competitividad.

El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la empresa no acreditó la aplicación de las normas reclamadas, decisión contra la que la empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento decretado y remitió el análisis de constitucionalidad a la Suprema Corte.

En su fallo, la Primera Sala determinó, a través de un escrutinio flexible o laxo, que la medida legislativa es constitucionalmente válida y razonable para evitar que los contribuyentes que sólo realizan actividades no objeto del tributo se beneficien indebidamente de la mecánica del acreditamiento del IVA.

Asimismo, la Sala resolvió que los artículos no contravienen el principio de proporcionalidad tributaria al prever que los actos o actividades que no son objeto del impuesto no son acreditables, en virtud de que tal tratamiento sería ajeno a un proceso productivo. Esta conclusión se sustentó en que los usuarios que se dedican exclusivamente a las actividades no gravadas por el IVA no están obligados a enterar el tributo y, en congruencia con el principio de continuidad de la cadena productiva y la propia mecánica del impuesto, no pueden acceder al acreditamiento.

En otro aspecto, el alto tribunal deliberó que la medida es acorde al principio de equidad tributaria porque la enajenación de bienes en el territorio nacional constituye una actividad gravada para efectos del IVA; mientras que la enajenación realizada en el extranjero no está sujeta al pago del impuesto referido y, por tanto, no está en circunstancias similares para efectos del acreditamiento del tributo.

Finalmente, se destacó el criterio reiterado de este máximo tribunal relativo a que el artículo 25 de la Constitución Política del país no concede garantía individual alguna que autorice a los particulares a exigir que las autoridades adopten medidas para cumplir con tales encomiendas constitucionales. Así, la Sala deliberó que las normas reclamadas no son contrarias a ese precepto constitucional.

A partir de estas razones, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de los artículos reclamados y negó el amparo solicitado.

Amparo en revisión 616/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 17 de mayo de 2023, por unanimidad de cinco votos.

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