El SAT permite deducir algunos gastos personales en la declaración anual
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de recaudar los impuestos que deben pagar los contribuyentes en México. Entre ellos, se encuentra el impuesto sobre la renta (ISR), que grava los ingresos que obtienen las personas físicas y morales.
Sin embargo, el SAT también permite deducir algunos gastos personales que realizan los contribuyentes durante el año fiscal, con el fin de reducir la base gravable del ISR y, en su caso, obtener un saldo a favor. Estas deducciones se deben reportar en la declaración anual, que se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponde el ejercicio fiscal.
Entre los gastos personales que se pueden deducir se encuentran los servicios por gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y límites que establece el SAT.
Los servicios por gastos funerarios se pueden deducir hasta una UMA anual
Los servicios por gastos funerarios son aquellos que se contratan para cubrir los costos de la inhumación o cremación de una persona fallecida. Estos servicios se pueden deducir del ISR, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, que para el 2023 es de 29,402.88 pesos.
La deducción de los servicios por gastos funerarios solo aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. No se aceptan los servicios que se contraten para otras personas, aunque sean familiares.
Los planes funerarios a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar. No se pueden deducir los pagos anticipados o diferidos que se hagan en otros ejercicios fiscales.
Para hacer efectiva la deducción de los servicios por gastos funerarios, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del Portal del SAT en [sat.gob.mx].
Los bienes que se reciben por herencia no pagan ISR, pero se deben declarar
Los bienes que se reciben por herencia son aquellos que se transmiten por causa de muerte de una persona a sus herederos o legatarios. Estos bienes no pagan ISR, ya que se consideran un incremento patrimonial no gravado, según el artículo 93 de la Ley del ISR.
Sin embargo, los bienes que se reciben por herencia se deben declarar ante el SAT, para que se actualice el valor de adquisición de los mismos y se determine la ganancia o pérdida que se obtenga en caso de que se enajenen o transmitan en el futuro.
Para declarar los bienes que se reciben por herencia, se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a través del Portal del SAT en [sat.gob.mx], dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se reciban los bienes. Además, se debe contar con el acta de defunción del causante, el testamento o la declaración de herederos, y el inventario y avalúo de los bienes.
Así, los contribuyentes pueden deducir los servicios por gastos funerarios y declarar los bienes que reciben por herencia, para cumplir con sus obligaciones fiscales y obtener beneficios en su declaración anual.
Elección consecutiva busca la profesionalización parlamentaria: Marcela Guerra Castillo