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¿Te negaron el abordaje de tu vuelo? ¡Reclama tu indemnización!

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La SCJN falla a favor de los consumidores

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales (concesionarios o permisionarios), en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del que permitiría tomar éste con una aerolínea distinta.

En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Al respecto, deliberó que tal precepto es constitucional pues persigue una finalidad válida, que resulta acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, consistente en proteger al consumidor —en este caso a los pasajeros — del servicio de transporte aéreo, cuando al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del trasporte aéreo, se causen daños a los pasajeros y al equipaje.

La indemnización por sobreventa de vuelos, un derecho independiente de las opciones que ofrece la ley

No obstante, la Sala estimó que la norma se tiene que analizar dentro del contexto legal en el cual se encuentra inmersa, lo que permite advertir que el legislador previó hipótesis diversas a la señalada en el artículo 54, en las cuales los concesionarios o permisionarios pueden incurrir en responsabilidad.

Tal es el caso del supuesto previsto en el artículo 52 del mismo ordenamiento conforme al cual, en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque (sobreventa de un vuelo), las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones: el reintegro de su pasaje (fracción I); el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera (fracción II); o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero (fracción III).

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de dicho precepto, deben otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas (fracciones I y III del artículo 52 aludido).

Esto implica que la indemnización de cuando menos el 25% del precio del boleto será procedente con independencia de si la persona afectada elige alguna de las opciones que ofrece la ley, lo cual constituye un derecho de los pasajeros que no puede ser limitado ni condicionado por las aerolíneas.

La sobreventa de vuelos, una práctica que afecta a los consumidores

La sobreventa de vuelos es una práctica que consiste en vender más boletos de los que hay disponibles en una aeronave, con el fin de asegurar el llenado total del avión y evitar pérdidas por cancelaciones o cambios de fecha de los pasajeros.

Esta práctica afecta a los consumidores, pues implica que algunos de ellos se queden sin poder abordar el vuelo que habían contratado, lo que les genera molestias, retrasos, gastos adicionales y, en algunos casos, la pérdida de un vuelo de conexión con otra aerolínea.

Por ello, la SCJN ha establecido que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil.

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