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CNDH solicita al ISSSTE reparación integral del daño para mujer a quien se extirpó la matriz y ovarios por negligencia médica

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 93/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por la inadecuada atención médica, la violencia obstétrica, psicológica y verbal que sufrió una mujer embarazada cuando acudió al Hospital General “Querétaro” para atender su parto y personal de dicho nosocomio agravió sus derechos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, afectando además su proyecto de vida.

 

CNDH solicita al ISSSTE reparación integral del daño para mujer a quien se extirpó la matriz y ovarios por negligencia médica

 

La víctima presentó un escrito de queja ante este Organismo Nacional el 25 de marzo de 2019, en que refirió que, el 12 de marzo, mientras cursaba un embarazo de 39 semanas de gestación; ingresó en el Hospital General “Querétaro” para observación debido a que presentaba síntomas de parto y fuertes dolores. Manifestó, además, que la médica que la atendió en el parto la trató de manera violenta, amenazándola con dejarla sola y con “sacarle la matriz” si no cooperaba con el proceso.

 

Debido a que padecía fuertes dolores y no le era posible continuar con la labor de parto, el esposo de la víctima firmó autorización para una cesárea. Sin embargo, el personal médico continuaba ejerciendo violencia psicológica y verbal en su contra. Más tarde, se le practicó una episiotomía, utilizando fórceps para extraer al bebé, causándole dolor. Durante la intervención, la víctima sufrió un desgarre de tercer grado y presentó hemorragia severa, por lo que requirió una transfusión de sangre.

 

Además, presentó un cuadro de atonía uterina, razón por la cual fue necesario su ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde se le extirpó el aparato reproductivo. La víctima indicó que después del parto de nuevo sufrió hostigamiento y violencia psicológica por parte del personal médico. Evolucionó favorablemente y egresó del Hospital General “Querétaro” junto con su bebé el 21 de marzo, no obstante, considera que la negligencia médica le causó afectaciones irreversibles, particularmente la imposibilidad de tener más descendencia. Con el análisis de las pruebas que obran en el expediente de queja, esta Comisión Nacional observó que la víctima recibió una inadecuada atención médica, lo que motivó que no se detectara que cursaba con un trabajo de parto obstruido.

 

Además, se omitió la vigilancia y monitorización de parto cada hora, lo que propició que se pasara desapercibida la detención del descenso del bebé por el canal del parto. Esta omisión favoreció que la médica reportara anticipadamente que la víctima se encontraba en un periodo expulsivo, a pesar de que, de acuerdo con la partograma, aún se encontraba en fase activa y con signos de parto obstruido, situación que la médica no observó, aunado a que no cumplía con los criterios para diagnosticar un parto expulsivo prolongado. De forma inadecuada, se realizó un parto instrumentado con aplicación de fórceps de salida, abreviando intencionadamente el proceso de la víctima, lo cual trajo como consecuencia un desgarre de tercer grado, atonía uterina, hemorragia obstétrica, y la extirpación del aparato reproductivo de la víctima, procedimientos que le causaron un impacto irreversible en su salud y estado físico.

 

Se observó, también, que de manera insistente el personal médico se dirigió a ella con expresiones verbales violentas, sometiéndola a un daño y sufrimiento psicológico. También obra constancia de que se le hizo firmar un documento para deslindar al personal de la responsabilidad por el estado de salud de su bebé.

 

Este Organismo Nacional considera que el procedimiento practicado a la víctima se relaciona con la sujeción a tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo cual debe ser considerado por el Estado mexicano en el momento de reconocer, proteger y reparar en relación con las violaciones a los derechos humanos de las víctimas.

 

Con base en lo anterior, la CNDH solicitó al director general del ISSSTE que repare integralmente los daños causados a la víctima directa y a las indirectas del caso, incluyendo una compensación justa y suficiente, y coadyuve con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que se otorgue a la víctima y a su esposo la atención médica, psicológica y psiquiátrica que requieran.

 

Asimismo, que colabore con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE, en el seguimiento de la denuncia administrativa que se presente en contra de los servidores públicos implicados en los hechos. Que publique durante tres meses la Recomendación 93/2022 en el sitio web e Intranet del ISSSTE, y emita una circular en la que exhorte al personal del Hospital General, en los casos que así proceda, a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional

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