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Tribunal Electoral confirma resultados de la elección en los ayuntamientos de Colón, El Marqués, Jalpan de Serra y Tequisquiapan

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  • Se confirman los resultados de la elección del Ayuntamiento de Colón

En el medio de impugnación TEEQ-RAP-49/2018 y sus acumulados TEEQ-RAP-50/2018, TEEQ-RAP-51/2018 y TEEQ-JLD-67/2018, los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (NA), Movimiento Ciudadano (MC), Convergencia Querétaro (CQ), Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y candidatos independientes al Ayuntamiento de Colón, controvirtieron los resultados de la elección de dicho Ayuntamiento, señalando como agravios la intervención de funcionarios de seguridad pública municipal para coaccionar o intimidar a los electores y funcionarios de mesa directiva de casilla; asimismo, argumentaron que la votación fue entregada por personas distintas a las facultadas para ello, además de que paquetes electorales presentaron signos de alteración y que había boletas adicionales o faltantes en diferentes casillas.

Referente a la intervención de funcionarios de seguridad pública municipal para coaccionar o intimidar a electores o funcionarios de casilla, el Tribunal Electoral determinó que las pruebas aportadas son insuficientes o carecen de valor probatorio para acreditar lo señalado por los partidos actores, puesto que no especifican circunstancias, modo, tiempo, lugar, identificación de sujetos o indicio alguno sobre los hechos señalados por la parte actora.

En lo que respecta a la entrega de paquetes electorales por personas distintas a las facultadas para ello, el Tribunal Electoral determinó que no le asiste la razón a la parte actora, ya que la votación fue entregada por funcionarios de casilla, de acuerdo a los recibos de entrega de paquete electoral al Consejo Municipal; aunado a ello, los paquetes electorales fueron recibidos sin signos de alteración y con cinta de seguridad.

 

Por otra parte, los partidos políticos promoventes solicitaron la nulidad de la elección, argumentando que en había boletas adicionales o faltantes. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF ha determinado que las boletas sobrantes o faltantes no son rubros fundamentales para determinar si se ha producido una irregularidad grave en el cómputo de la elección –como sí lo son personas que votaron, boletas extraídas de la urna y total de resultados de la votación-; además de que no señalaron ni probaron de qué manera las boletas sobrantes o faltantes pudieron haber sido manipuladas y que ello se tradujera en votos en forma indebida. En consecuencia, el Tribunal Electoral consideró los agravios como infundados, y resolvió confirmar el resultado del cómputo de la elección el Ayuntamiento de Colón, así como la declaración de validez y otorgamiento de constancias de mayoría.

  • Se confirman los resultados de la elección del Ayuntamiento de El Marqués

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-78/2018, el PRI impugnó el resultado de la elección del Ayuntamiento de El Marqués pues desde su perspectiva, diversos paquetes electorales fueron entregados a los consejos fuera de los plazos señalados por la Ley Electoral y que existieron paquetes que fueron entregados por personas que no estaban autorizadas para ello.

El Tribunal Electoral determinó como infundado el agravio referente a paquetes electorales que fueron entregados a los consejos fuera de los plazos señalados por la Ley Electoral; derivado del análisis de los recibos de entrega del paquete electoral, se advirtió que existió un tiempo razonable en el lapso entre el cierre de casilla y la entrega de los paquetes en el Consejo Distrital, y que los mismos no exhibían muestras de alteración, estaban debidamente firmados y con cinta de seguridad, lo cual generó certeza de que su contenido no fue alterado.

Respecto de que diversos paquetes electorales fueron entregados por personas que no estaban autorizadas para ello, el Tribunal Electoral consideró como infundado e inoperante dicho agravio, pues del estudio de los recibos de entrega, se advirtió que los paquetes electorales fueron presentados por funcionarios de casilla o capacitadores asistentes electorales, quienes están facultados para realizar esa función conforme a los criterios de la Sala Superior del TEPJF.

Por lo anterior, el Tribunal Electoral resolvió confirmar el resultado del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría de la elección del Ayuntamiento de El Marqués.

  • Se confirman los resultados de la elección del Ayuntamiento de Jalpan de Serra

En los recursos de apelación TEEQ-RAP-62/2018 y su acumulado TEEQ-RAP-84/2018, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN) controvirtieron el acta de cómputo y la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, así como la entrega de constancia de mayoría.

En el caso, la parte actora hizo valer la causal de nulidad consistente en error o dolo en el cómputo de la votación, y que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.

Respecto a la causal de error o dolo en el cómputo de la votación, se desestimaron los argumentos presentados por la parte actora, debido a que en las casillas señaladas los errores fueron inexistentes o aclarados, y no fueron determinantes para el resultado de la elección.

En lo que respecta a la causal consistente en que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la ley, en diversas casillas se consideraron infundados los agravios debido a que las mesas directivas de casilla se integraron legalmente por personas designadas para ello, o que fueron escogidos válidamente de la fila de votantes para ocupar cargos. Sin embargo, en el caso de la casilla 158 contigua 1, se advirtió que se incorporaron ciudadanos a la mesa directiva que no pertenecían a la sección, razón suficiente para anular la votación recibida en esa casilla, pues la mesa directiva se integró inválidamente.

Al dejar sin efecto la votación recibida en la casilla 158 contigua 1, se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo correspondiente al Ayuntamiento de Jalpan de Serra; de lo anterior se advirtió que la anulación de la votación recibida en la casilla indicada y la modificación de los resultados, no tuvo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que obtuvieron un mayor número de sufragios, por lo que el Tribunal Electoral resolvió confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de Jalpan de Serra.

  • Se confirman los resultados de la elección del Ayuntamiento de Tequisquiapan

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-79/2018, el partido político MORENA y el otrora candidato al Ayuntamiento de Tequisquiapan por dicho partido, impugnaron los resultados del cómputo distrital y la declaratoria de validez de la elección de dicho Ayuntamiento, pues desde su perspectiva existió error o dolo en el cómputo de la votación, así como rebase de tope de gastos campaña por parte del candidato ganador.

Respecto al error o dolo en el cómputo de la votación, la parte actora solicitó la nulidad de diferentes casillas, argumentando que en ellas había boletas adicionales o faltantes. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF ha determinado que las boletas sobrantes o faltantes no son rubros fundamentales para determinar si se ha producido una irregularidad graveen el cómputo de la elección –como sí lo son personas que votaron, boletas extraídas de la urna y total de resultados de la votación-. En consecuencia, el Tribunal Electoral consideró el agravio como infundado.

En relación al rebase de tope de gastos de campaña, el INE –institución facultada para conocer y pronunciarse al respecto- emitió un dictamen del cual se advierte que el candidato electo no rebasó el tope de gastos de campaña. En consecuencia, el Tribunal Electoral resolvió confirmar los resultados del cómputo distrital y la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de Tequisquiapan.

  • Se confirman los resultados de la elección de la diputación del Distrito local 01

En el juicio local TEEQ-JLD-66/2018, el entonces candidato a la diputación del Distrito 01 local por la candidatura común PAN-PRD, impugnó los resultados de la elección de la diputación por el principio de mayoría relativa del mencionado distrito local, argumentando que paquetes electorales fueron entregados fuera de los plazos señalados por la Ley Electoral y que mesas directivas se integraron indebidamente.

En lo que respecta a la entrega de paquetes electorales fuera de los plazos señalados por la Ley Electoral, el Tribunal Electoral advirtió que existió un tiempo razonable en el lapso entre el cierre de casilla y la entrega de los paquetes electorales, y que los mismos no exhibían muestras de alteración, estaban debidamente firmados y con cinta de seguridad, por lo que el agravio fue considerado como inoperante.

En lo referente a la indebida integración de mesas directivas de casilla, el Tribunal Electoral advirtió que en el caso de las casillas 371 básica y 318 contigua 2, se incorporaron ciudadanos a las mesas directivas que no pertenecían a la respectiva sección, razón por la cual se anuló la votación recibida en esas casillas, pues la mesa directiva se integró inválidamente.

Derivado de lo anterior, se modificaron los resultados de la elección de la diputación del Distrito local 01, quedando sin efecto la votación recibida en las casillas 371 básica y 318 contigua 2; sin embargo, ello no implicó un cambio en la fórmula de candidatos que obtuvieron un mayor número de sufragios, por lo que el Tribunal Electoral resolvió confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección de la diputación por el principio de mayoría relativa del Distrito local 01.

  • Se confirman los resultados de la elección de la diputación del Distrito local 06

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-52/2018, el Partido del Trabajo (PT) impugnó los resultados de la elección de la diputación por el principio de mayoría relativa del Distrito local 06, exponiendo como agravios la apertura tardía de diversos centros de votación de forma injustificada, ejercicio de violencia o presión sobre miembros de la mesa directiva de casilla o el electorado, y la integración de mesas directivas de casilla por personas diferentes a las designadas para ello.

Respecto a la apertura tardía de diversos centros de votación, el Tribunal Electoral consideró el agravio como inoperante, ya que del estudio de las actas de la jornada electoral, advirtió que no existen elementos que determinaran que dicha tardanza se generara por cuestiones ajenas a las complicaciones y retrasos para la instalación de la casilla, aunado a que la votación se recibió válidamente y las casillas funcionaron correctamente hasta su clausura.

Referente a los actos de violencia o presión sobre miembros de la mesa directiva de casilla o el electorado, de una revisión minuciosa al material probatorio aportado, el Tribunal Electoral advirtió que las pruebas son insuficientes o carecen de valor probatorio para demostrar lo señalado por el partido actor, por lo que no es posible comprobar o acreditar que se haya ejercido alguna coacción o coerción.

A diferencia de los agravios anteriores, del análisis de las actas de la jornada electoral, se advirtió que las mesas directivas de las casillas 447 contigua 1 y 462 básica se integraron inválidamente con personas que no pertenecían a la sección respectiva, razón suficiente para anular las votaciones recibidas en estas. La anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la consecuente modificación de los resultados de la elección del Ayuntamiento de Corregidora, no tuvo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que obtuvieron un mayor número de sufragios, por lo que el Tribunal Electoral resolvió confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección de la diputación por el principio de mayoría relativa del Distrito local 06.

  • Se confirman los resultados de la elección de la diputación del Distrito local 07

En los recursos de apelación TEEQ-RAP-54/2018 y TEEQ-RAP-55/2018, el PRI y el PT impugnaron los resultados de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del Distrito local 07, aduciendo que existió error o dolo en el cómputo de la votación, y que mesas directivas de casilla fueron conformadas por personas que no pertenecían a la sección.

Referente a la existencia de error o dolo en el cómputo de la votación, por un lado, la parte actora presentó su inconformidad de forma genérica e imprecisa, sin indicar los rubros en los que afirmó existieron irregularidades o discrepancias; y por otra parte, el Tribunal Electoral concluyó que en las casillas 104 C1 y 104 C2, existieron incongruencias determinantes en los rubros fundamentales -personas que votaron, boletas extraídas de la urna y total de resultados de la votación-, aunado a que esas casillas no fueron objeto de recuento pese a petición expresa de la parte actora, por tanto, los sufragios recibidos en las casillas antes mencionadas fueron anulados.

En lo que respecta a que las mesas directivas de casilla fueron conformadas por personas que no pertenecían a la sección, el Tribunal Electoral advirtió que la mesa directiva de la casilla 790 B se integró inválidamente con una persona que no pertenecía a la sección respectiva, razón suficiente para dejar sin efectos la votación recibida en esa casilla. La anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la consecuente modificación de los resultadosno tuvo como consecuencia un cambio en la fórmula de candidatos que obtuvieron un mayor número de sufragios, por lo que el Tribunal Electoral resolvió confirmar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, así como la declaratoria de validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del Distrito local 07.

  • Se revoca resolución emitida por el Consejo General del IEEQ, y se ordenó la continuación del procedimiento

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-95/2018, el PRI impugnó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), en el procedimiento especial sancionador IEEQ-PES/018/2018-P, mediante la cual se determinó la inexistencia de violaciones objeto de las denuncias en contra del entonces Presidente Municipal de Querétaro, por considerar que incurrió en conductas contrarias al artículo 134 constitucional.

En primer lugar, el Tribunal Electoral resolvió amonestar al Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del IEEQ debido a que advirtió que existieron lapsos de total inactividad procedimental en el trámite del procedimiento especial sancionador, y la autoridad responsable no explicó ni justificó el indebido retardo de sus actuaciones, pues no expuso argumento alguno ni pruebas que esclarecieran los lapsos de inactividad.

En el caso, la parte actora adujo que en la resolución impugnada no se realizó una debida valoración de las pruebas presentadas, y se quejó de la omisión de la autoridad responsable de ejercer sus facultades de investigación. El Tribunal Electoral estimó fundados los agravios presentados por el PRI, debido a que la autoridad responsable tenía indicios suficientes para ejercer su facultad de investigación que le confiere la ley y contar con mayores elementos para esclarecer plenamente la verdad sobre la comisión o no de las conductas denunciadas. En consecuencia, el Tribunal Electoral resolvió revocar el acto impugnado y ordenó a la autoridad responsable continuar con la sustanciación del procedimiento, ejerza sus facultades de investigación, y emitir una resolución que corresponda a derecho.

  • Se confirma resolución del Consejo General del IEEQ, referente a procedimiento especial sancionador

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-98/2018, el PRI impugnó la resolución del Consejo General del IEEQ, emitida dentro del expediente IEEQ/PES/040/2018-P, en la cual se declaran inexistentes las violaciones objeto de denuncia atribuidas a los entonces candidatos a la presidencia municipal de San Juan del Río, así como al PAN.

Primeramente, el Tribunal Electoral resolvió amonestar al Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del IEEQ debido a que advirtió que existieron lapsos de total inactividad procedimental en el trámite del procedimiento especial sancionador, y la autoridad responsable no explicó ni justificó el indebido retardo de sus actuaciones, pues no expuso argumento alguno ni pruebas que esclarecieran los lapsos de inactividad.

En el caso, el PRI argumentó que la resolución impugnada carecía de la debida fundamentación y motivación, además de haber denunciado que se faltó al principio de imparcialidad y de la equidad de la contienda. El Tribunal Electoral consideró los agravios como infundados e inoperantes, puesto que la autoridad responsable fundamentó y determinación conforme al marco legal aplicable; asimismo, no se acreditaron que en los hechos objeto de denuncia se haya pedido el voto en forma expresa, ni que se haya realizado una promoción personalizada o violación al principio de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos. En consecuencia, el Tribunal Electoral resolvió confirmar la resolución impugnada.

  • Se desecha medio de impugnación por haberlo presentado de manera extemporánea

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-99/2018, el PRI pretendió impugnar la resolución del Consejo General del IEEQ, emitida dentro del expediente IEEQ/PES/051/2018-P, en la cual se declararon inexistentes las violaciones objeto de denuncia atribuidas a los entonces candidatos a la presidencia municipal de San Juan del Río y al candidato a diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito local 10, ambos por parte del PAN, así como al propio partido político.

El Tribunal Electoral advirtió que el PRI presentó el medio de impugnación de manera extemporánea, por lo que resolvió desechar el recurso de apelación.

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