La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n determin贸 que es inconstitucional condicionar el derecho a una pensi贸n por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas, como sucede en la Ley del Seguro Social vigente desde 1995, que restringe el acceso a este beneficio a personas del mismo sexo vinculadas a trav茅s del matrimonio o concubinato.
La ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminaci贸n.
En este sentido, las autoridades competentes est谩n obligadas a reconocer el v铆nculo generado entre los c贸nyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una raz贸n para su denegaci贸n.
Amparo en revisi贸n 446/2023. Ponente: Ministro Luis Mar铆a Aguilar Morales. Resuelto en sesi贸n de 6 de septiembre de 2023 por unanimidad de cinco votos.


