Cannabis en alimentos: qué resolvió la Corte
No, México no legalizó los brownies de marihuana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió algo mucho más específico: una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y THC puede incluir su preparación en alimentos, siempre que sean exclusivamente para consumo personal y dentro de los alcances del permiso correspondiente.
La decisión fue tomada el 10 de septiembre por siete votos contra dos y ordenó a Cofepris modificar la autorización otorgada a una persona en particular.
¿Qué decidió la Corte sobre cannabis y alimentos?
El Pleno analizó el caso de una persona que había solicitado a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
El permiso había sido concedido, pero establecía una restricción para utilizar esas sustancias en alimentos preparados o semipreparados.
La Corte determinó que esa limitación no debía mantenerse.
Su razonamiento fue que incorporar cannabis o THC a un alimento destinado exclusivamente al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no transforma por sí misma la comida en un producto sujeto a un régimen sanitario especializado.
Entonces, ¿se pueden preparar brownies con marihuana?
La respuesta necesita contexto.
La resolución permite que la autorización de autoconsumo de la persona involucrada en el caso incluya la preparación de cannabis o THC en alimentos.
Eso puede abarcar alimentos preparados o semipreparados, como brownies o galletas, siempre dentro de los alcances de la autorización y exclusivamente para consumo personal.
No significa que cualquier persona pueda fabricar, vender o repartir libremente alimentos con cannabis.
Lo que la Corte NO autorizó
La resolución no abrió un mercado comercial de alimentos con marihuana.
No autorizó de manera general:
- La venta de brownies, galletas u otros alimentos con cannabis.
- Su comercialización.
- El suministro a terceros.
- La distribución.
- El expendio al público.
Tampoco representa una despenalización general de la marihuana.
Cofepris ha precisado que los criterios derivados de la declaratoria de inconstitucionalidad se refieren exclusivamente al autoconsumo lúdico de cannabis y THC, y no reconocen un derecho para comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis.
Si no tengo autorización de Cofepris, ¿cambió algo para mí?
La sentencia resolvió un caso concreto y ordenó modificar el permiso de la persona que promovió el recurso.
Por eso no debe interpretarse como una autorización automática para que cualquier adulto prepare alimentos con cannabis sin considerar el marco legal vigente.
La decisión amplía el alcance reconocido en ese permiso de autoconsumo; no crea una autorización comercial general para alimentos con THC.
¿De dónde viene esta discusión?
El antecedente se remonta a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, emitida por la Suprema Corte en junio de 2021.
Con ella se eliminó la prohibición absoluta que impedía a la Secretaría de Salud autorizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC para personas adultas.
Pero eso no creó automáticamente un mercado legal de cannabis.
Cofepris reiteró en julio de 2026 que la declaratoria se refiere al autoconsumo y que la Corte no reconoció mediante esas resoluciones un derecho general para comercializar o distribuir cannabis.
Cinco años después de aquella declaratoria, los tribunales continúan definiendo qué actividades concretas pueden incluir las autorizaciones individuales.
¿La resolución cambia las reglas para otros productos?
No.
La decisión sobre preparación culinaria para autoconsumo no elimina los regímenes sanitarios aplicables a otras categorías reguladas por Cofepris.
Alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, dispositivos médicos y otros productos continúan sujetos a sus respectivas disposiciones sanitarias.
Por eso sería incorrecto interpretar la sentencia como una autorización para introducir cannabis libremente en productos destinados al mercado.
También existe un riesgo de salud
Hay otra dimensión que no debe perderse entre la discusión jurídica.
Durante el debate de la Corte surgieron advertencias sobre el riesgo de que alimentos preparados con cannabis sean consumidos accidentalmente por menores de edad o terceras personas.
Los productos ingeridos también plantean un problema particular: su efecto puede tardar más en aparecer que cuando el cannabis se inhala, lo que puede llevar a algunas personas a consumir una cantidad adicional antes de percibir los primeros efectos.
Por eso, una resolución sobre el alcance jurídico del autoconsumo no equivale a una declaración de inocuidad sanitaria.
¿Qué cambió realmente?
La forma más sencilla de entender la resolución es esta:
Antes: Cofepris había concedido a una persona autorización de autoconsumo, pero excluyó expresamente la preparación en alimentos.
Ahora: la Corte determinó que, para ese caso, la autorización debe contemplar también la preparación de cannabis o THC en alimentos destinados exclusivamente al consumo personal.
No se legalizó la venta de brownies.
No se abrió un mercado de comestibles con cannabis.
Y no desaparecieron las demás restricciones legales y sanitarias.
La sentencia resuelve una cuestión mucho más acotada: hasta dónde puede llegar una autorización de autoconsumo recreativo de cannabis.
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