La Corte invalida artículos de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado de Michoacán
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 12, 17, 18, 19, 20, 21 y 26, de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado de Michoacán de Ocampo, los cuales adicionaban supuestos para la reparación del daño, por la comisión del delito de feminicidio.

La Corte determinó su invalidez en virtud de que dichos artículos regulaban aspectos vinculados directamente con la sentencia condenatoria, lo cual es una cuestión inherente al proceso penal, por lo que su contenido incidía en la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, para expedir la legislación única en materia procedimental penal, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General.
Respecto de otras impugnaciones al señalado ordenamiento, La Corte determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:
• Si bien durante el procedimiento legislativo llevado a cabo para su expedición existieron diversas violaciones, éstas carecen de potencial invalidante, ya que no lesionaron los principios de participación de todas las fuerzas políticas representativas y de deliberación democrática.
El Congreso local no estaba obligado constitucional o convencionalmente a realizar una consulta previa para conocer la opinión de las mujeres
• El Congreso local no estaba obligado constitucional o convencionalmente a realizar una consulta previa para conocer la opinión de las mujeres.
• No existe una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que solo sea aplicable a mujeres cisgénero –cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer– por lo que la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres transgénero y transexuales.


