La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n determin贸 que el municipio de Uni贸n de San Antonio, Jalisco, no puede cobrar un refrendo anual por paneles solares instalados en parques fotovoltaicos, puesto que es competencia exclusiva del Congreso de la Uni贸n establecer contribuciones en materia de energ铆a el茅ctrica.
Se explic贸 que las legislaturas de los estados pueden prever a favor de los municipios derechos por la expedici贸n de licencias, permisos o autorizaciones para construcciones en la v铆a p煤blica o en propiedad privada, como los establecidos en diversas leyes de ingresos municipales.
Sin embargo, el cobro que hace el municipio por el refrendo de paneles solares no se limita a su expedici贸n, sino que hace presumir que el objeto real del servicio prestado es el despliegue por parte del municipio de actos de supervisi贸n, en relaci贸n con un aspecto t茅cnico en la generaci贸n de energ铆a el茅ctrica respecto del cual carece de competencia legal.
Amparo en revisi贸n 262/2023. Ponente: Yasm铆n Esquivel Mossa. Resuelto en sesi贸n de 8 de noviembre de 2023 por mayor铆a de cuatro votos. La Ministra Loretta Ortiz Ahlf vot贸 en contra.


