La tutela irrestricta de la privacidad de la niñez en procedimientos oficiales y la adecuación del derecho familiar ante las nuevas realidades demográficas del hogar marcaron la pauta legislativa en el estado. La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la LXI Legislatura aprobó dos dictámenes trascendentales: el fortalecimiento del blindaje a la identidad de niñas, niños y adolescentes en expedientes públicos y la reforma al artículo 252 del Código Civil del Estado de Querétaro, orientada a regular formalmente el plan de cuidados y la custodia compartida de los animales de compañía tras un divorcio o separación en este 2026.
Protección a la intimidad de menores y reserva de datos
El órgano parlamentario —integrado por los legisladores Guillermo Vega Guerrero, Enrique Antonio Correa Sada y Homero Barrera McDonald— avaló modificaciones al Código Civil y a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. La reforma mandata que las autoridades estatales y municipales garanticen la confidencialidad de la identidad de las infancias en todo proceso judicial o administrativo, ordenando que sus datos personales se asienten únicamente mediante las iniciales de sus nombres y apellidos.
El diputado Homero Barrera McDonald subrayó que la medida previene intromisiones arbitrarias en la intimidad familiar y veta la divulgación en medios informativos o canales de opinión pública de detalles que atenten contra la imagen, honra o reputación de las infancias, sujetando el tratamiento de datos al consentimiento expreso de padres o tutores y al principio constitucional del interés superior de la niñez.
Los acuerdos avalados en la sesión de comisiones integran los siguientes puntos resolutivos:
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Identificación por iniciales: Obligatoriedad de referir a menores exclusivamente por iniciales en expedientes jurisdiccionales, resoluciones administrativas y coberturas informativas oficiales.
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Consentimiento tutelar condicionado: El tratamiento de información personal requerirá el aval formal de tutores, supeditado estrictamente a no contrariar el bienestar del menor.
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Bienestar animal en separaciones conyugales: Establecimiento legal de un convenio de cuidados para seres sintientes al momento de disolver el matrimonio o concubinato.
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Criterios judiciales de asignación: Evaluación del tiempo disponible, capacidad económica, antecedentes de maltrato o negligencia y viabilidad de custodia compartida para definir la convivencia y manutención de las mascotas.
Diagnóstico de Reformas Aprobadas: Comisión de Administración y Procuración de Justicia (2026)
Las reformas adecuan el Código Civil a estándares de derechos humanos y transformaciones socioculturales:
| Ordenamiento Reformado | Propósito Jurídico Central | Parámetro de Aplicación / Criterio Judicial |
| Código Civil y Ley de Niñas, Niños y Adolescentes | Protección de datos y reserva de identidad | Citación exclusiva por iniciales de nombres y apellidos |
| Artículo 252 del Código Civil | Plan de cuidados y custodia de mascotas en divorcio | Regulación de pensión veterinaria, estancia y convivencia |
| Factores para Asignar la Custodia | Capacidad económica y entorno seguro | Exclusión por negligencia demostrada hacia el animal |
| Modelo de Tenencia Conyugal | Custodia individual o cuidado compartido | Decisión del juez basada en el bienestar del ser sintiente |
| Justificación Demográfica | Siete de cada 10 hogares poseen animales de compañía | Disminución de tasas de natalidad e incremento de separaciones |
“La sociedad va evolucionando y se debe entender este cambio cultural en el país, donde la natalidad está bajando y el número de mascotas ha crecido. En Querétaro, siete de cada 10 hogares tienen un animal de compañía. Al aumentar las separaciones, la ley debe adaptarse para evitar controversias y garantizar el bienestar de estos seres sintientes”. — Diputado Paul Ospital Carrera, Autor de la iniciativa sobre mascotas.
Plan de cuidados veterinarios y custodia de seres sintientes
Al desahogar el segundo punto, promovido por el diputado Paul Ospital Carrera, se precisó que las partes deberán acordar un esquema detallado sobre responsabilidades de manutención, calendario de convivencia, cobertura médica veterinaria y alimentación. Si no hay acuerdo voluntario, el juez de lo familiar resolverá la custodia considerando el ambiente más seguro para el animal y la solvencia de cada parte, pudiendo declarar regímenes compartidos.
Con la aprobación de ambos dictámenes, las iniciativas quedan listas para ser discutidas y ratificadas por el pleno legislativo, situando a Querétaro a la vanguardia jurídica en la protección integral de las infancias y en el reconocimiento del estatus de los seres sintientes dentro del derecho civil.


