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Establecimientos que permanecerán abiertos en el Municipio de Querétaro

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Establecimientos que permanecerán abiertos con restricción en sus horarios y aforos en tanto no exista contravención a las indicaciones y demás medidas que emita la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y respecto de las recomendaciones del Comité Técnico para la atención del COVID-19, como lo establece la Medida de Seguridad VIGÉSIMA OCTAVA del Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria publicado en el Periódico Oficial la Sombra de Arteaga de fecha 19 de Marzo de 2020 serán los:

Los establecimientos comerciales contemplados en el presente apartado podrán abrir al público de acuerdo con las siguientes consideraciones, salvo las excepciones que contempla la medida TERCERA del presente acuerdo.

  1. Los establecimientos que tengan las siguientes actividades quedan exceptuados del horario indicado en el punto anterior sujetándose a las siguientes disposiciones:
  2. Las 24 horas del día, de lunes a domingo: agencias de inhumaciones, farmacias, expendios de gasolina, gas LP, gas natural para vehículos automotores, así como estacionamientos, industrias que por las necesidades operativas no puedan detener sus funciones, paqueterias y mensajerias, hoteles, sanatorios, consultorios médicos, clínicas médicas, hospitales y sin venta de bebidas alcohólicas;
  3. Tiendas de conveniencia, de las 05:00 a las 22:00 horas, de lunes a domingo, con restricción de acceso al establecimiento de hasta 10 personas y una distancia entre cada una de ellas de 1.5 a 2 metros;

III. Tiendas de autoservicio y departamentales, de las 09:00 a las 22:00 horas, de lunes a domingo, con control de acceso al establecimiento con filtro de bioseguridad debiendo informar a los asistentes que deberán mantener una distancia entre cada una de ellas de 1.5 a 2 metros, y una ocupación del establecimiento no mayor al 50%.

  1. Expendios de pan, huevo, lecherías, jugos y licuados, laboratorio de análisis clínicos, de lunes a domingo de 05:00 a 24:00 horas;
  2. Molinos de nixtamal, de las 05:00 a las 19:00 horas, de lunes a domingo;
  3. Pastelerías con servicio de mesa, cenadurías, torterías, loncherías, taquerías, fondas, pizzerías, restaurantes; de las 06:00 a las 21:00 horas, de lunes a domingo, con las siguientes restricciones:

– Ocupación del establecimiento de hasta el 50%.

– Distancia entre cada mesa de 1.5 a 2 metros.

– Horario de cierre a las 21:00 horas con horario límite para el desalojo de los comensales a las 23:00 horas

– Deberán de contar con información visible para todos los asistentes de las medidas de prevención e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias, así como dotar de gel a base de alcohol al 70% antes de ingresar al establecimiento en cuestión

VII. Mercados municipales, de las 06:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo, y sección “Garibaldi” del mercado municipal Josefa Ortiz de Domínguez, de las 05:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo;

VIII. Centrales de abasto, de las 04:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo; IX. Misceláneas, de las 05:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo. Se restringe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 21:00 horas; con restricción de acceso al establecimiento de hasta 10 personas y una distancia entre cada persona de 1.5 a 2 metros;

  1. Los giros de talleres automotrices y de servicios, talleres mecánicos y eléctricos, vulcanizadoras, talleres de hojalatería y pintura, herrería, carpintería, pailerías, talleres de torno, taller de mofles, establecimientos dedicados a la venta e instalación de equipos de carburación a gas LP y similares, de las 08:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes, los sábados de las 08:00 a las 17:00 horas y los domingos de las 11:00 a las 17:00 horas;
  2. De lo que dispone la fracción anterior, los talleres mecánicos y eléctricos, vulcanizadoras y establecimientos que brindan el servicio público auxiliar de salvamento y arrastre vehicular que sean colindantes a las carreteras y los que estén ubicados dentro de los parques industriales, así como los establecimientos comerciales que sean anexos a gasolineras, colindantes a carreteras o ubicados en parques industriales. Estos establecimientos podrán funcionar las 24 horas de lunes a domingo, previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Sostenible; Al término del horario autorizado, todos los establecimientos comerciales deben estar cerrados y sin público en el interior.

Los giros con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, independientemente de la denominación y localización, sólo podrán vender al público dichos productos de las 08:00 a las 21:00 horas, por lo que deberán anunciar en sus establecimientos esta medida.

 

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