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MC propone anular elecciones por campañas anticipadas

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MC propone anular elecciones por campañas anticipadas

La diputada Patricia Urriza plantea reformar la Constitución y la legislación electoral para que los actos anticipados de precampaña o campaña puedan derivar en la nulidad de una elección. Actualmente estas conductas ya son infracciones, pero no constituyen por sí solas una causal constitucional específica de nulidad.

La diputada de Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Ciudad de México, Patricia Urriza Arellano, propuso endurecer las consecuencias para quienes incurran en actos anticipados de precampaña o campaña y planteó que una violación acreditada pueda llevar incluso a anular una elección.

Durante su intervención legislativa, Urriza sostuvo que las sanciones actuales no generan, desde su perspectiva, un incentivo suficiente para impedir que aspirantes y partidos adelanten actividades de posicionamiento.

“Si los partidos políticos no ven una amenaza real en violar la ley, nunca la van a cumplir”, señaló desde tribuna.

La legisladora pertenece al grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso capitalino.

Propone reformar Constitución y ley electoral

De acuerdo con la intervención de Urriza, la propuesta contempla reformas al artículo 41 de la Constitución federal y a los artículos 78 y 78 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El objetivo sería ampliar las causales que pueden provocar la nulidad de una elección cuando se acrediten actos anticipados de precampaña o campaña.

La diputada planteó que quienes hayan incurrido en esas conductas no puedan beneficiarse electoralmente de ellas.

Actualmente, el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación permite anular elecciones de diputados o senadores cuando existan violaciones sustanciales generalizadas, plenamente acreditadas y determinantes para el resultado.

Actos anticipados ya están prohibidos

La propuesta no parte de un vacío total en la legislación.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ya considera una infracción que aspirantes, precandidatos o candidatos realicen actos anticipados de precampaña o campaña.

El INE también puede conocer denuncias relacionadas con esas conductas mediante procedimientos sancionadores.

Además, durante 2026 integrantes del Consejo General del INE han insistido en que estas actividades pueden investigarse incluso antes del inicio formal del proceso electoral.

La diferencia de la iniciativa de Urriza está en la consecuencia jurídica: convertir los actos anticipados acreditados en una causal expresa que pueda llevar a la nulidad de una elección.

Hoy no son causal constitucional específica

El artículo 41 de la Constitución establece actualmente cuatro supuestos específicos de nulidad por violaciones graves, dolosas y determinantes:

  • Rebasar en más de 5% el gasto autorizado de campaña.
  • Comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de la ley.
  • Recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
  • Acreditar intervención o injerencia extranjera que influya en los resultados electorales.

Los actos anticipados de campaña no aparecen actualmente en esa lista como causal autónoma de nulidad.

La Constitución establece además que esas violaciones deben acreditarse de manera objetiva y material y ser determinantes para el resultado.

¿Perder candidatura ya es posible?

Existen casos específicos en los que la legislación electoral sí contempla pérdida o negativa de registro.

Por ejemplo, la LGIPE establece que una precandidatura que rebasa el tope de gastos puede perder su candidatura.

En la Ciudad de México, las candidaturas independientes también pueden enfrentar negativa o cancelación de registro por determinados actos anticipados.

Sin embargo, esas reglas no significan que cualquier acto anticipado de una candidatura partidista produzca automáticamente la pérdida del registro.

Cada conducta debe ser acreditada por la autoridad competente y la sanción depende del marco jurídico aplicable.

Urriza cuestiona propaganda adelantada

Durante su intervención, la legisladora criticó la presencia de nombres, bardas, carteles y stickers relacionados con personajes políticos en distintos puntos de Ciudad de México.

Afirmó que algunos de esos perfiles terminarán siendo candidatos y acusó a partidos de adelantar sus procesos de posicionamiento.

También señaló que esas prácticas pueden implicar utilización indebida de recursos públicos.

Esas afirmaciones corresponden a la postura política de la diputada.

La existencia de propaganda con nombres o imágenes no demuestra por sí sola que exista una infracción electoral.

¿Qué necesita probar la autoridad?

Para determinar la existencia de actos anticipados, las autoridades electorales analizan elementos como:

  • Quién realiza el mensaje.
  • Cuándo se difunde.
  • A quién va dirigido.
  • Si existe una aspiración electoral identificable.
  • Si hay un llamado explícito al voto.
  • Si existen expresiones equivalentes a solicitar apoyo electoral.
  • El contexto integral de la propaganda.

La jurisprudencia electoral señala que manifestar una aspiración a un cargo no constituye por sí mismo un acto anticipado; es necesario analizar las conductas y mensajes que acompañan esa aspiración.

También cuestiona uso de recursos públicos

Otro eje del discurso de Urriza fue el posible empleo de recursos públicos para promoción personalizada.

La diputada sostuvo que dinero destinado al ejercicio gubernamental podría estar utilizándose para posicionamiento de servidores públicos.

La utilización de recursos públicos con fines electorales tiene un marco jurídico distinto al de los actos anticipados y puede involucrar además el artículo 134 constitucional, fiscalización y responsabilidades administrativas.

Para afirmar que existió desvío de recursos en un caso concreto sería necesaria una resolución de autoridad competente.

Señala a Morena, PRI y PAN

Urriza sostuvo que las prácticas anticipadas no son exclusivas de una fuerza política.

En su intervención mencionó a Morena, PRI y PAN, y afirmó que existe una competencia entre partidos por adelantar sus actividades electorales.

La afirmación forma parte de su posicionamiento político.

La responsabilidad electoral debe determinarse individualmente en cada expediente y no puede atribuirse de manera general a un partido sin una resolución.

INE también debate procesos anticipados

La discusión ocurre mientras el propio Instituto Nacional Electoral analiza cómo fiscalizar actividades políticas que comienzan mucho antes de las precampañas formales.

En mayo de 2026 se presentó ante el Consejo General una propuesta para regular procesos políticos anticipados, identificar su propaganda y contabilizar determinados gastos cuando se acreditaran actos anticipados.

En septiembre, consejeros electorales insistieron en que la ausencia de nuevos lineamientos no impide investigar estas conductas porque las prohibiciones legales ya existen.

La reforma todavía debe recorrer el Congreso

La propuesta de Urriza no modifica por sí misma las reglas electorales.

Para cambiar el artículo 41 constitucional sería necesario completar el procedimiento de reforma constitucional federal, lo que implica aprobación por ambas cámaras del Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas estatales.

Las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación también tendrían que ser aprobadas por el Congreso federal.

Por ahora, se trata de una iniciativa legislativa y no de una nueva sanción vigente.

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