Mandato de ley permanente, investigación clínica y grupos vulnerables
La propuesta legislativa responde a una necesidad estructural: desvincular los esfuerzos de tamizaje mamario de la exclusiva conmemoración del mes de octubre. La diputada Galicia Castañón enfatizó que el cáncer de mama representa la principal causa de muerte por neoplasias en mujeres a nivel nacional y estatal, requiriendo protocolos estandarizados de mastografía, ultrasonido y orientación clínica que operen los doce meses del año bajo la rectoría de la Secretaría de Salud del Estado (SESA).
El proyecto normativo modifica e introduce de forma sustantiva diversos preceptos legales: adiciona las fracciones XXVI y XXVII del artículo 2; el inciso k) de la fracción III del artículo 9; los artículos 54 Bis y 94 Bis; y reforma la fracción II del Apartado A del artículo 3; el inciso j) de la fracción III del artículo 9; la fracción XX del artículo 19; la fracción X del artículo 30; y la fracción III del artículo 96, todos de la ley sanitaria estatal.
Los ejes rectores de la iniciativa comprenden los siguientes aspectos:
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Institucionalización del programa permanente: Otorga vida jurídica formal al Programa de Detección y Diagnóstico Temprano, obligando a los sectores público, social y privado a mantener servicios continuos de tamizaje bajo la supervisión de SESA.
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Integración de la UEO al Consejo de Salud: Incorpora formalmente a la Unidad de Especialidades de Oncología al Consejo de Salud estatal, facultándola para orientar la política pública sanitaria e impulsar investigaciones científicas sobre prevalencia y factores de riesgo.
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Campaña intensiva en octubre: Establece por ley que cada décimo mes del año todas las instituciones de salud del estado ejecuten de manera coordinada jornadas extraordinarias de mastografías y diagnóstico temprano.
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Educación y sintomatología: Reconfigura los fines de la educación para la salud para capacitar a la población femenina en autoexploración informada y detección temprana de signos clínicos.
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Definición de Grupos Vulnerables: Inserta en el glosario de la ley la definición de grupos en situación de vulnerabilidad para priorizar a mujeres de zonas rurales, indígenas y de escasos recursos en la asignación de estudios especializados.
Diagnóstico Epidemiológico y Legislativo: Cáncer de Mama (Querétaro 2024-2026)
La reforma sustenta su urgencia jurídica en el comportamiento de la mortalidad por neoplasias en la entidad:
| Variable Epidemiológica / Jurídica | Métrica Oficial / Disposición Propuesta | Impacto en la Salud Femenina |
| Defunciones Estatales (2024) | 153 fallecimientos registrados | Primera causa de muerte por tumores malignos en mujeres |
| Defunciones Estatales (2025) | 161 fallecimientos registrados | Incremento del 5.2% en mortalidad anual (INEGI) |
| Carácter de la Atención Médica | Permanente los 365 días del año | Superación del enfoque estacional del “mes rosa” |
| Rol de la UEO en el Consejo | Asiento permanente e investigación clínica | Evidencia científica directa en las decisiones de salud |
| Sectores Médicos Vinculados | Público, social y privado en el estado | Homologación de protocolos de tamizaje y referencia |
| Marco Legal Reformado | Ley de Salud del Estado de Querétaro | Creación de los artículos 54 Bis y 94 Bis |
“El cáncer de mama no avisa y tampoco espera a que sea octubre. En nuestro país existen muchas acciones, pero en la legislación de Querétaro no estaba estipulado de manera específica como parte obligatoria de los protocolos y procesos. Al incluirlo en la ley, garantizamos que dentro del Consejo de Salud estatal esté integrada la Unidad de Especialidades de Oncología para hacer investigación, prevención permanente y facultar todas las áreas necesarias para salvar vidas, respondiendo con rigor al incremento de defunciones que nos reporta el INEGI”. — Diputada Alejandrina Verónica Galicia Castañón, Presidenta de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura.
Realidad epidemiológica: alza de 5.2% en defunciones
La legisladora advirtió que la justificación de la reforma radica en las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que revelan que en Querétaro las muertes por cáncer de mama crecieron un 5.2% entre 2024 y 2025, al pasar de 153 a 161 defunciones anuales.
Con este blindaje en el marco jurídico local, el Congreso del Estado de Querétaro busca asegurar que ninguna mujer enfrente trabas burocráticas o falta de equipo para acceder a estudios de gabinete oportunos, consolidando una infraestructura de salud preventiva con rigor técnico y cobertura universal en los 18 municipios de la entidad.


