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La Cámara de Diputados aprobó ampliar participación de Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública

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El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que modifica el párrafo primero y adiciona los párrafos tercero y cuarto al Artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de marzo de 2019, se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

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Señala que, durante los 9 años siguientes a la entrada en vigor del decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

 

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Dicha participación deberá tener un enfoque de respeto a los derechos humanos, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

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Menciona que se integrará una comisión conformada por diputados y senadores para dar seguimiento al cumplimiento del presente artículo.

Para tal fin, el Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá rendir un informe cada periodo ordinario de sesiones en el que dé cuenta del avance en la conformación y capacitación de los cuerpos de seguridad civil de estados y municipios.

El dictamen expone que las propuestas de modificación tienen como idea de partida instrumentar un control parlamentario y público en la ejecución de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo Quinto Transitorio del Decreto de referencia, dar tiempo a su implementación y respetar los derechos humanos.

La Cámara de Diputados aprobó ampliar participación de Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública
La Cámara de Diputados aprobó ampliar participación de Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública

Lo cual, añade, a juicio de la mayoría de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión, es compatible con el régimen constitucional como legal de las funciones del Congreso de la Unión y de respeto a los derechos humanos y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

Relata que, como la Guardia Nacional no se ha consolidado y se habían otorgado al presidente de la República facultades para disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2024, es claro que dichas facultades deben ampliarse, como se propone, a efecto de que alcance hasta el año 2028, tiempo que se considera suficiente para lograr la consolidación de la Guardia Nacional.

Además, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, concluyó que la eventual aprobación no generaría impacto presupuestario alguno, por lo cual, esto constituye una razón más de carácter económico para estimar la procedencia de la propia iniciativa en sus términos.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Santiago Creel Miranda, informó que se reservó el Artículo Quinto Transitorio prácticamente en su integralidad para su discusión en lo particular.

Las reservas fueron presentadas por diputadas y diputados del PAN, PVEM, PT, MC y PRD.

Reservas aceptadas

Se aceptó la reserva presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT) para modificar el cuarto párrafo del Artículo Quinto Transitorio, ya que, dijo, se requiere sustituir la referencia al Secretariado Ejecutivo por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, “tal como se encuentra previsto en nuestra Constitución”.

De igual forma, la presentada por el diputado Reginaldo Sandoval Flores (PT) para establecer que sea durante los nueve años siguientes de la entrada en vigor del decreto, disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

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