La reconfiguración del diseño institucional de los municipios del estado de Querétaro y el desmantelamiento de los esquemas de cuotas y privilegios burocráticos avanzan de manera firme en el Poder Legislativo. La Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales del Congreso Local aprobó por unanimidad de votos el dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma de manera profunda el Artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. El dictamen de enmienda constitucional busca garantizar que la integración de los Cabildos responda de forma irrestricta a criterios de estricta representación democrática, cerrando el paso a la negociación de regidurías como monedas de cambio o rentas políticas personales.
Armonización con el Artículo 115 Federal y candados transitorios
La enmienda constitucional local desahogada en la capital del estado tiene como propósito técnico e institucional homologar y armonizar la Carta Magna queretana con las adiciones operadas por el Congreso de la Unión. El pasado 23 de abril de este año 2026, el Poder Legislativo Federal modificó el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipulando de manera imperativa un tope máximo en la composición de los ayuntamientos del país.
La nueva arquitectura jurídica de los Cabildos, que entrará en vigor de forma oficial a partir del periodo administrativo municipal subsecuente de la entidad, establece las siguientes directrices estructurales:
-
Tope en sindicaturas: Reducción obligatoria a únicamente 1 síndico por ayuntamiento, suprimiendo los segundos y terceros cargos vigentes en demarcaciones de alta densidad.
-
Tope de regidurías: Fijar un límite máximo de hasta 15 regidores por Cabildo, compactando el gasto corriente de los ayuntamientos más robustos.
-
Resguardo de municipios pequeños: Las demarcaciones que actualmente operen con un número menor a 15 regidurías mantendrán intacta su estructura actual, salvo modificaciones justificadas por variaciones censales o demográficas avaladas por las leyes locales.
-
Criterios de equidad de género: La integración definitiva de las planillas deberá someterse estrictamente a las reglas de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el ejercicio del poder público.
“Buscamos que la conformación de los ayuntamientos no se corrompa por criterios de utilidad o renta política, o bien, por beneficios personales, y que con ello se atienda a un auténtico criterio de representación democrática”. — Ficha de Dictamen CGAPAE/977.26.
Ruta del Constituyente Permanente y reformas secundarias
El presidente de la comisión dictaminadora, el diputado Sinuhé Piedragil Ortiz, detalló el procedimiento parlamentario y legal que regirá las próximas semanas para consumar de manera definitiva esta reforma de austeridad y control constitucional. Al tratarse de una modificación de rango constitucional, la aprobación en comisiones representa solo la primera aduana de un proceso de validación escalado.
Piedragil Ortiz precisó que hace unos días el proyecto ejecutivo fue socializado de forma oficial ante los representantes legales y alcaldes de los 18 municipios de Querétaro. Esto obedece a que el marco legal mandata que la Legislatura del Estado y los Ayuntamientos deben erigirse de manera formal en Constituyente Permanente para que la enmienda alcance validez legal tras el voto aprobatorio de la mayoría de los cabildos de la entidad. Una vez concluido este proceso e indexado el decreto en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga, el Congreso del Estado procederá de forma inmediata a desahogar las reformas secundarias conducentes sobre la Ley Electoral del Estado de Querétaro, adecuando las fórmulas de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de cara a las siguientes jornadas comiciales.


