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Proponen pagar finiquito en máximo tres días en México

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Proponen pagar finiquito en máximo tres días en México

La diputada federal por Querétaro Abigail Arredondo Ramos presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y establecer un plazo máximo de tres días naturales para entregar y pagar el finiquito después de terminar una relación laboral.

La propuesta, denominada “Finiquito Seguro”, también plantea que el empleador pague un interés de 2% mensual sobre las cantidades pendientes cuando incumpla con ese plazo.

Por ahora se trata de una iniciativa legislativa: el plazo de tres días todavía no es una obligación vigente para todos los empleadores en México.

¿Qué propone el “Finiquito Seguro”?

La iniciativa presentada por la legisladora del PRI busca incorporar reglas específicas para definir cuándo debe entregarse el finiquito y qué conceptos debe contener.

De acuerdo con la propuesta, la persona trabajadora debería recibir tanto el documento como el pago correspondiente dentro de los tres días naturales siguientes a la conclusión de la relación laboral.

El finiquito deberá contemplar, cuando corresponda:

  • Días trabajados y todavía no pagados.
  • Parte proporcional del aguinaldo.
  • Vacaciones pendientes o proporcionales.
  • Prima vacacional.
  • Prima de antigüedad en los casos previstos por la ley.

La iniciativa plantea modificaciones a los artículos 46, 48 y 52 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Actualmente existe un plazo de tres días para pagar el finiquito?

No.

La Ley Federal del Trabajo vigente regula la rescisión de las relaciones laborales y diferentes consecuencias derivadas de su terminación, pero los artículos que la iniciativa pretende modificar no establecen actualmente un plazo general de tres días naturales para el pago del finiquito. La versión de la ley consultada por la Cámara de Diputados tiene como última reforma publicada la del 15 de enero de 2026.

Ese es precisamente uno de los argumentos utilizados por Arredondo para impulsar la reforma: establecer un plazo explícito que reduzca controversias sobre el momento en que deben cubrirse las prestaciones ya generadas.

¿Qué pasaría si el patrón no paga a tiempo?

La iniciativa propone que, cuando el empleador incumpla con la entrega y pago oportuno del finiquito, se genere un interés de 2% mensual sobre la cantidad pendiente.

Ese interés se calcularía sobre el dinero no entregado y, de acuerdo con el planteamiento presentado por la diputada, sería capitalizable al momento de realizar el pago.

La medida pretende generar un costo económico para el retraso y desincentivar que las empresas posterguen el cumplimiento de estas obligaciones.

Firmar el finiquito no significaría renunciar a otros derechos

Otro elemento relevante de la iniciativa es la protección de la persona trabajadora después de firmar el recibo.

La propuesta establece que la recepción del finiquito no deberá interpretarse automáticamente como una renuncia a otros derechos, prestaciones o indemnizaciones que pudieran reclamarse.

Tampoco definiría por sí misma si la terminación de la relación laboral fue justificada o injustificada.

Esto es importante porque finiquito e indemnización no necesariamente significan lo mismo.

El finiquito normalmente comprende prestaciones y cantidades ya generadas durante la relación laboral, mientras que una indemnización puede depender de las causas y circunstancias específicas de la separación.

Arredondo busca evitar presión económica sobre trabajadores

La diputada argumentó que una persona que acaba de perder o dejar un empleo puede encontrarse en una situación económica vulnerable.

Según su planteamiento, esa necesidad puede provocar que algunos trabajadores acepten cantidades inferiores a las que consideran que legalmente les corresponden con tal de recibir dinero rápidamente.

“Queremos reglas claras, plazos definidos y certeza sobre el dinero que ya le corresponde por su trabajo”, sostuvo Arredondo.

La legisladora representa al PRI por Querétaro en la Cámara de Diputados.

Más de 104 mil conflictos laborales se registraron en 2025

La iniciativa llega en un contexto de alta actividad en los mecanismos de conciliación y resolución de controversias laborales.

Durante 2025, el INEGI registró 104 mil 741 conflictos de trabajo de jurisdicción local en México. De ese total, 99.8% fueron individuales y 0.2% colectivos. Entre los conflictos individuales, el despido injustificado representó el motivo más frecuente, con 59.5%.

La cifra total de conflictos aumentó frente a los 95 mil 226 registrados en 2024, lo que equivale aproximadamente a un crecimiento de 10%.

También hubo más de medio millón de convenios prejudiciales

INEGI reportó además 515 mil 780 convenios de trabajo prejudiciales durante 2025, derivados de 481 mil 838 expedientes que lograron una conciliación antes de llegar a juicio.

Los acuerdos más frecuentes fueron:

  • Retiro voluntario: 44.7%.
  • Indemnización: 36.2%.
  • Terminación de contrato: 15.6%.
  • Otros: 3.5%.

Estos datos corresponden a las Estadísticas sobre Relaciones Laborales de Jurisdicción Local del INEGI, por lo que no deben interpretarse como el universo absoluto de todos los conflictos laborales existentes en México.

¿Cuándo podría entrar en vigor el plazo de tres días?

Todavía no existe una fecha.

Para convertirse en ley, la propuesta tendrá que avanzar por el proceso legislativo federal, que incluye su análisis y eventual aprobación en el Congreso, además de la correspondiente publicación de una reforma en el Diario Oficial de la Federación.

Mientras eso no ocurra, no puede afirmarse que todos los patrones ya estén obligados a pagar el finiquito dentro de tres días.

Ese será el punto clave para los trabajadores: distinguir entre una propuesta presentada en el Congreso y un nuevo derecho que ya haya entrado formalmente en vigor.

Si la reforma avanza, también deberá definirse con precisión desde qué momento comienza a contar el plazo, cómo se calcularán los intereses y cómo se coordinará la nueva disposición con los procedimientos de conciliación laboral existentes.

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