La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n determin贸 que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n y Protecci贸n de Datos Personales (INAI) cuenta con atribuciones para emitir normas generales, tanto sustantivas como adjetivas, para la protecci贸n de datos personales, incluidas aquellas en materia de derecho administrativo sancionador.
El INAI sancion贸 a una persona moral porque recab贸 datos personales financieros del denunciante sin contar con su consentimiento expreso , para lo cual llev贸 a cabo un procedimiento basado en los Lineamientos de los Procedimientos de Protecci贸n de Derechos, de Investigaci贸n y Verificaci贸n, y de Imposici贸n de Sanciones, que el 贸rgano aut贸nomo emiti贸.
Sin embargo, la persona moral sancionada impugn贸 dicha determinaci贸n mediante juicio de nulidad, al argumentar que los lineamientos eran contrarios al orden constitucional por contravenir el principio de legalidad.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoci贸 la validez de la multa, por lo que la persona sancionada reclam贸 dichos lineamientos a trav茅s de un juicio de amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento neg贸 la protecci贸n solicitada, por lo que la parte quejosa interpuso un recurso de revisi贸n.
La Segunda Sala de la Corte determin贸 que la competencia constitucional otorgada al INAI para conocer de la materia de protecci贸n de datos personales en posesi贸n de los particulares le concede amplias atribuciones, entre las que se encuentran la facultad de emitir normas generales tanto sustantivas como adjetivas en materia de protecci贸n de datos personales.
Esto debido a que, en su car谩cter de 贸rgano constitucional aut贸nomo, debe contar con las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus deberes constitucionales. Por ello, los mencionados Lineamientos, emitidos por el INAI, son acordes con la Constituci贸n.
As铆 lo establece el art铆culo 6潞, apartado A, fracci贸n VIII, de la Constituci贸n General, el cual dispone que la Federaci贸n contar谩 con un organismo aut贸nomo especializado, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica y la protecci贸n de datos personales en posesi贸n de sujetos obligados, para lo cual tiene que realizar diversos procedimientos, entre los cuales est谩n aquellos destinados a sancionar a los infractores al derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica y a la protecci贸n de datos personales en posesi贸n de los sujetos obligados.
Amparo directo en revisi贸n 1263/2021. La informaci贸n se encuentra en la Tesis de jurisprudencia 17/2023, y fue aprobada por la Segunda Sala en sesi贸n privada del 15 de marzo.


