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SCJN orden贸 al Congreso de la Uni贸n expedir ley sobre mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n determin贸 que el Congreso de la Uni贸n debe expedir a la brevedad posible la ley general en materia de mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias, con excepci贸n de la materia penal.

Se explic贸 que, a la fecha, se ha excedido el plazo de 180 d铆as naturales establecido en el art铆culo segundo transitorio del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constituci贸n Federal en materia de mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias, mejora regulatoria, justicia c铆vica e itinerante y registros civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 5 de febrero de 2017.

Se resalt贸 que los art铆culos transitorios de un decreto de reforma constitucional forman parte integral de la Constituci贸n, pues en ellos se precisan los lineamientos provisionales o de tr谩nsito para el funcionamiento de la norma. Por lo que, si en el art铆culo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional se estableci贸 un plazo para expedir la legislaci贸n general, se trata de un mandato expreso para el Congreso de la Uni贸n.

Por lo anterior, la Sala orden贸 a la autoridad responsable que atienda el principio de supremac铆a constitucional, proteja el derecho de acceso a la justicia e inicie el proceso legislativo correspondiente de manera prioritaria.

Amparo en revisi贸n 651/2022. Ponente: Ministro Luis Mar铆a Aguilar Morales. Resuelto en sesi贸n de 9 de agosto de 2023 por unanimidad de cinco votos.

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