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Programa de contingencia atmosférica

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Marco Antonio Del Prete Tercero, secretario de Desarrollo Sustentable (SEDESU), encabezó la cuarta sesión ordinaria del Comité de Alerta Temprana en materia de Salud Ambiental (CATSA), misma que tuvo como finalidad la presentación del Programa de Contingencia Atmosférica.

El objetivo de este programa es contar con una herramienta que incluya las estrategias, acciones y procedimientos para atender los episodios con elevadas concentraciones de contaminantes atmosféricos, para informar de manera oportuna a la población respecto a estos episodios, proteger su salud y reducir las emisiones de contaminantes durante el periodo de contingencia; lo anterior a través de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad.

Los criterios para la activación y suspensión de contingencias serán considerados a partir de las mediciones obtenidas por el Centro estatal de Monitoreo de la Calidad del Aire en Querétaro (CeMCAQ) para los contaminantes ozono y partículas PM10.

Se activará la fase I para ozono cuando en un promedio de una hora las partículas por millón (ppm) sean mayores o iguales a 0.096, o en ocho horas sean igual o mayor a 0.071; la fase II iniciará cuando las ppm de ozono, en un promedio de una hora, sean iguales o mayores a 0.176, o en un promedio de ocho horas sean iguales o mayores a 0.115

La suspensión de la fase I para ozono será cuando las partículas por millón sean iguales o menores a 0.095 ppm en un promedio de una hora, así como igual o menor 0.070 ppm en un promedio de ocho horas; la fase II se suspenderá cuando las partículas por millón sean iguales o menores a 0.175 ppm en un promedio de una hora, así como igual o menor 0.114 ppm en un promedio de ocho horas.

Para el caso de PM10 se indicará fase I cuando se presente una medición mayor o igual a 76 microgramos por metro cúbico µg/m3; la fase II iniciará cuando se tenga una medición mayor o igual a 236 µg/m3. Se suspenderá la contingencia atmosférica fase I cuando el contaminante sea igual a menor a 75 µg/m3 y en fase II cuando se tenga una medición igual o menor a 235 µg/m3.

El CATSA emitirá un comunicado para informar a la población sobre el estado de la calidad del aire y las medidas aplicables, mismas que son propuestas específicamente para las fases I y II. En caso de contingencia atmosférica por ozono

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