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Invalidación de Ley de Extinción de Dominio en Tlaxcala

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Ley local no armonizaba con la normativa nacional, invadiendo competencias federales.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto número 204, publicado el 14 de febrero de 2023.

La decisión se tomó al considerar que estas disposiciones no eran útiles para armonizar la con la nacional, ni servían para implementar esta última. Además, no se trataba de normas orgánicas que crearan una autoridad administradora de los bienes, sino que solo reiteraban el contenido, invadiendo así la competencia del Congreso de la Unión.

Razones de la Invalidez

El Pleno destacó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio, expedida por el Congreso de la Unión, ordenó en su transitorio tercero a las legislaturas locales adecuar sus legislaciones en lo que se refiere a cuestiones orgánicas y competenciales relativas a la administración, enajenación y destino de los bienes no reguladas expresamente en dicha Ley Nacional. Esta ley contiene los elementos necesarios para operar a nivel nacional un sistema homogéneo respecto a la extinción de dominio, sin dejar espacio para modificaciones locales que alteren sus previsiones sustantivas y procedimentales.

Legislaciones Estatales y la Ley Nacional

La SCJN concluyó que las legislaturas estatales no tienen prohibido realizar adecuaciones en la regulación local.

Deben asegurarse de que las normas no estén reguladas en la Ley Nacional, sean congruentes y no contradigan dicha norma.

Artículos Invalidos

El Pleno invalidó los artículos 7 (fracciones VIII, XIII y XXII), 103, 104, 106-114, 116, 124 y 125 de la ley de Tlaxcala. Estos artículos contenían porciones específicas que se consideraron invasivas y redundantes respecto a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

La acción 79/2023, promovida por la CNDH, buscaba invalidar ciertas disposiciones, lo cual fue confirmado por la SCJN. La ponencia fue del Ministro Javier Laynez Potisek.

 

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