La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia analiz贸 la constitucionalidad del tipo penal previsto en el art铆culo 193 del C贸digo Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de M茅xico, el que prev茅 pena de prisi贸n en el caso de incumplimiento de obligaciones alimentarias, privaci贸n de los derechos de familia y la reparaci贸n del da帽o.
La Sala determin贸 que por lo que hace a la pena de prisi贸n contenida en el art铆culo mencionado, la misma no resulta desproporcional en relaci贸n con el bien jur铆dico tutelado y confirm贸 su constitucionalidad. El proyecto que se discuti贸 hab铆a quedado en lista desde el 23 de marzo de 2022, fecha en la que se hab铆a publicado en cumplimiento a lo previsto por el art铆culo 73 de la Ley de Amparo.
En adici贸n a lo anterior, la persona imputada por el delito reclam贸 que en su detenci贸n no se configur贸 la figura de flagrancia. Adem谩s, impugn贸 la constitucionalidad de la pena privativa de sus derechos de familia, tras considerar que 茅sta no es proporcional con el hecho il铆cito, as铆 como la negativa del Tribunal Colegiado para que pudiera pagar en plazos el monto de la reparaci贸n del da帽o, bajo el argumento de que ello se traducir铆a en un perjuicio para la v铆ctima, as铆 como en una situaci贸n vulnerable para la madre y sus hijos.
En su fallo, la Sala advirti贸 que al analizar la detenci贸n del inculpado y contrario a la doctrina desarrollada por este Alto Tribunal en materia de flagrancia, el tribunal de amparo no revis贸 las circunstancias en que el imputado fue llevado al Ministerio P煤blico ni verific贸 si 茅stas justificaban la privaci贸n de la libertad o, en su caso, c贸mo esa violaci贸n trascendi贸 al juicio al que se sujet贸 el imputado y que finalmente culmin贸 en una condena.
Asimismo, por lo que hace a la pena consistente en la suspensi贸n o privaci贸n de los derechos de familia, la Primera Sala retom贸 las consideraciones y criterio adoptado en la resoluci贸n de la acci贸n de inconstitucionalidad 61/2018, en la que el Pleno de la Suprema Corte analiz贸 un art铆culo del C贸digo Penal de San Luis Potos铆 con id茅ntica redacci贸n, a partir de lo cual concluy贸 que la sanci贸n impugnada es imprecisa, al no delimitar los derechos de familia espec铆ficos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisi贸n a la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la persona inculpada y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.
Por 煤ltimo, la Sala sostuvo que la conclusi贸n del tribunal de amparo respecto a la posibilidad de pagar la cantidad debida por concepto de reparaci贸n del da帽o a las v铆ctimas fue incorrecta, pues tal forma de pago atiende a la intenci贸n de facilitar y asegurar el cumplimiento de dicha condena, en atenci贸n a la situaci贸n econ贸mica de quien la debe. Esa facilidad no beneficia al imputado ni perjudica a las v铆ctimas; por el contrario, pretende satisfacer el derecho de las v铆ctimas a recibir esas cantidades y satisfacer su derecho a la reparaci贸n del da帽o.
Amparo directo en revisi贸n 613/2019. Ponente: Ministro Alfredo Guti茅rrez Ortiz Mena. Resuelto en sesi贸n de 6 de abril de 2022, por mayor铆a de votos.


